| Resolución | TD-00549-2018 |
| Firmado | 2018-07-27T00:00:00Z |
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El expediente TD/00549/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos, que aparecían indexados en Google tras una búsqueda por su nombre, fueran eliminados, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
El CGPJ argumentó que los datos del reclamante estaban incluidos en documentos oficiales y que se habían tomado medidas para eliminar su nombre de la memoria caché de Google. Sin embargo, el reclamante insistió en que su solicitud no fue atendida en el plazo correspondiente.
La resolución determinó que, aunque el CGPJ finalmente atendió la solicitud del reclamante, lo hizo fuera del plazo legal de diez días establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por esta razón, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se impusiera una sanción adicional, ya que el derecho del reclamante fue atendido, aunque de manera extemporánea.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para la atención de las solicitudes de derechos de los ciudadanos, como el derecho de cancelación, y la necesidad de que las instituciones públicas respondan de manera oportuna a estas peticiones.