AEPD sanciona a Pepephone por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-00547-2018
Firmado 2018-07-05T00:00:00Z
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El 12 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra PEPEMOBILE. S.L. (MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U.), conocida como PEPEPHONE, por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 24 de enero de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el procedimiento, PEPEPHONE admitió que, por error, no había respondido a la solicitud del reclamante. Sin embargo, alegó que el 19 de abril de 2018 había remitido un escrito informando que había procedido a la cancelación de los datos. El reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) especifica que, si no se responde a la solicitud en el plazo establecido, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, se constató que PEPEPHONE no había cumplido con el deber de respuesta en el plazo legalmente establecido, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. Aunque PEPEPHONE afirmó haber cancelado los datos, no aportó prueba alguna que acreditara el cumplimiento del deber de respuesta.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a PEPEPHONE a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.