| Resolución | TD-00546-2018 |
| Firmado | 2018-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC y Google Spain S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda a dos URLs específicas de una clínica, donde se la mencionaba como profesional de la medicina. La reclamante alegó que nunca había trabajado en esa clínica y que la información le afectaba por razones personales y de conciencia.
Google denegó la solicitud argumentando que las URLs contenían información de interés público relacionada con la vida profesional de la reclamante. La empresa señaló que la información sobre profesiones o negocios recientes podría ser de interés para clientes actuales o potenciales. Además, Google indicó que la reclamante no había proporcionado pruebas suficientes para demostrar que la información era inexacta o inveraz.
La reclamante insistió en que no había trabajado en la clínica y que ya había solicitado la eliminación de la información directamente a la clínica, sin éxito. Google, por su parte, aportó evidencia de que la reclamante tenía un perfil profesional en LinkedIn donde se mencionaba su trabajo en una clínica similar.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión se refería a la vida profesional de la reclamante y no a su esfera personal o privada. Se consideró que la información tenía relevancia pública y que el interés del público en acceder a ella prevalecía sobre el derecho de la reclamante a la protección de datos. Además, se señaló que el derecho al olvido no ampara la eliminación de información veraz y relevante sobre la vida profesional de una persona.
La decisión subraya que, en casos donde la información tiene un interés público y profesional, el derecho a la libertad de expresión y el interés del público en acceder a esa información pueden prevalecer sobre el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción a Google, ya que se consideró que la empresa había actuado de acuerdo con la normativa vigente y los principios de ponderación de derechos fundamentales.