| Resolución | TD-00539-2018 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 11 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA SAU (DOUGLAS) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 25 de enero de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte de la empresa.
Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que la empresa no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días, ni había presentado alegaciones cuando se le dio la oportunidad de hacerlo. Esto constituye una infracción de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, específicamente el derecho de cancelación, que está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución estima la reclamación de Dª. A.A.A. e insta a DOUGLAS a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de cancelación. De no hacerlo, la empresa podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Además, las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.
La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, conforme a lo establecido en la LOPD y su reglamento de desarrollo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos correspondientes.