| Resolución | TD-00533-2018 |
| Firmado | 2018-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El reclamante había solicitado la cancelación de una anotación realizada por IBERDROLA en el fichero de ASNEF-EQUIFAX.
ASNEF-EQUIFAX argumentó que no había recibido la solicitud de cancelación en la fecha indicada por el reclamante, aunque sí constaban otros ejercicios de derechos entre el 7 de marzo de 2017 y el 22 de febrero de 2018. La entidad informó que había seguido los protocolos establecidos, procediendo a la baja cautelar de los datos y notificando al reclamante dentro del plazo establecido. Además, ASNEF-EQUIFAX consultó el identificador del reclamante y no encontró datos asociados.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX trasladó las alegaciones al reclamante, quien no presentó respuesta dentro del plazo establecido. Finalmente, se constató que no existían datos registrados correspondientes al reclamante en los ficheros de ASNEF-EQUIFAX.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que ASNEF-EQUIFAX había atendido correctamente la solicitud de cancelación según los criterios establecidos en la normativa vigente. Se destacó que el acreedor (en este caso, IBERDROLA) es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos, y que ASNEF-EQUIFAX había actuado conforme a sus obligaciones legales.
No se impuso sanción alguna, ya que se determinó que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con sus obligaciones legales en relación con el ejercicio del derecho de cancelación por parte del reclamante.