| Resolución | TD-00521-2018 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00521/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. alegó que actuaba como intermediaria en la gestión de cobro de deudas impagadas y que había trasladado la solicitud de cancelación a la entidad acreedora, ENDESA. Sin embargo, esta respuesta se proporcionó fuera del plazo de diez días establecido por la normativa de protección de datos.
La normativa vigente en ese momento, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, si los datos han sido cedidos a terceros, el responsable debe notificar la cancelación a estos terceros en el mismo plazo.
En este caso, aunque CORPORACIÓN LEGAL 2001, S.L. finalmente respondió a la solicitud de cancelación, lo hizo fuera del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no cumplió con el plazo establecido para responder a la solicitud de cancelación. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que la entidad había atendido el derecho solicitado durante la tramitación del procedimiento.
La resolución subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.