| Resolución | TD-00520-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00520/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que su derecho de acceso a sus datos personales no fue atendido adecuadamente.
El reclamante ejerció su derecho de acceso mediante identificación electrónica el 20 y 21 de febrero de 2018. Sin embargo, ASNEF-EQUIFAX solicitó una copia del DNI para acreditar la identidad del solicitante, a pesar de que la solicitud se realizó con firma electrónica, que es un medio válido según la normativa vigente. El reclamante argumentó que la firma electrónica debería ser suficiente para acreditar su identidad, y que la solicitud de una copia del DNI era innecesaria.
ASNEF-EQUIFAX, por su parte, alegó que la primera solicitud no incluía la acreditación correcta de la identidad, por lo que solicitó la subsanación. Una vez recibida la documentación correcta, respondieron que no existían datos asociados al identificador del reclamante.
La normativa establece que el derecho de acceso puede ejercerse mediante firma electrónica, y que el responsable del fichero debe atender la solicitud aunque no se haya utilizado el procedimiento específico establecido por él, siempre que el medio utilizado permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud.
Finalmente, se desestimó la reclamación porque ASNEF-EQUIFAX atendió la solicitud de acceso dentro del plazo establecido, informando que no había operaciones impagadas asociadas al identificador del reclamante. Aunque se reconoció que la solicitud inicial podría haber sido atendida sin requerir una copia del DNI, la entidad cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso.