AEPD sanciona al Banco de Sabadell por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-00519-2018
Firmado 2018-06-11T00:00:00Z
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La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra el Banco de Sabadell, S.A., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de cancelación el 7 de febrero de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

El Banco de Sabadell alegó que la solicitud de cancelación fue atendida mediante un burofax el 14 de marzo de 2018 y que se procedió a la cancelación en sus registros, aunque no se especificó si se comunicó a los ficheros comunes. La reclamante no presentó alegaciones adicionales tras recibir esta información.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, aunque el banco finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el banco no respondió dentro del plazo legal. Sin embargo, no se emite una nueva certificación porque el derecho de cancelación ya fue atendido, aunque fuera del plazo. La decisión se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.