| Resolución | TD-00510-2018 |
| Firmado | 2018-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00510/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra la entidad Orange Espagne, S.A.U., debido a que no se le había atendido debidamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido este derecho el 9 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante la tramitación del procedimiento, Orange Espagne, S.A.U. alegó que había facilitado el acceso a los datos personales del reclamante el 11 de abril de 2018. Sin embargo, esta respuesta llegó después del plazo legal de un mes establecido para contestar a las solicitudes de acceso a datos personales.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no había respondido en el plazo legalmente establecido. No obstante, dado que finalmente se proporcionó la información solicitada durante el procedimiento, no se consideró necesario emitir una nueva certificación.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de acceso a datos personales dentro del plazo legal, garantizando así el derecho de los ciudadanos a conocer y controlar sus datos personales. La falta de respuesta en el plazo establecido puede llevar a la estimación de reclamaciones y a la necesidad de corregir la situación durante el procedimiento administrativo.