| Resolución | TD-00509-2018 |
| Firmado | 2018-06-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00509/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. F.F.F. contra CANAL DE ISABEL II, S.A. El reclamante solicitó la rectificación de su dirección postal en el contrato de suministro de agua, pero alegó que la entidad no había atendido adecuadamente su solicitud.
El reclamante ejerció su derecho de rectificación el 30 de enero de 2018, solicitando que se modificara la dirección postal asociada a su contrato. Sin embargo, recibió una comunicación el 13 de febrero de 2018 dirigida a una dirección distinta a la solicitada, lo que le llevó a presentar la reclamación.
CANAL DE ISABEL II, S.A. argumentó que había modificado la dirección en su base de datos el 1 de febrero de 2018 y que la comunicación del 13 de febrero se refería a una bonificación de tarifa que debía mantenerse en la dirección original para evitar su pérdida. La entidad sostuvo que la dirección de la vivienda habitual era crucial para mantener la bonificación y que no podía cambiarse sin perder este beneficio.
La resolución determinó que, aunque la entidad había rectificado la dirección en su base de datos, no había informado adecuadamente al reclamante sobre la imposibilidad de cambiar la dirección en las comunicaciones relacionadas con la bonificación. Esto constituyó una falta de respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido, lo que motivó la estimación de la reclamación por motivos formales.
Finalmente, se resolvió estimar la reclamación, aunque no se emitió una nueva certificación debido a que la entidad ya había rectificado los datos del reclamante. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.