| Resolución | TD-00506-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 3 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad TALENGO, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a un «estudio psicológico y de competencias» que le fue realizado. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 2 de febrero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
TALENGO, S.A. alegó que había atendido la solicitud el 9 de marzo de 2018, adjuntando una copia del informe solicitado. Sin embargo, el reclamante manifestó que la respuesta fue tardía e incompleta, ya que no incluía información sobre el origen, usos, finalidades y cesionarios de sus datos. Además, TALENGO, S.A. argumentó que no era responsable del fichero, sino un encargado de tratamiento por cuenta de Banco Santander, S.A., quien había externalizado el servicio.
La normativa establece que el derecho de acceso debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y que el encargado de tratamiento debe trasladar la solicitud al responsable del fichero. En este caso, TALENGO, S.A. cumplió con su obligación de trasladar la solicitud a Banco Santander, quien autorizó la entrega del informe.
El reclamante también solicitó información sobre terceras personas que tuvieron acceso a sus datos, pero la normativa no habilita a recibir datos relativos a terceros. Además, los accesos realizados por personas autorizadas dentro de la organización no se consideran cesiones o comunicaciones a terceros.
Dado que TALENGO, S.A. cumplió con su obligación de trasladar la solicitud al responsable del fichero y que el reclamante debe dirigirse a Banco Santander para obtener la información completa, se desestimó la reclamación. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.