AEPD sanciona a Vodafone por no responder a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00505-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00505/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales.

El 15 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., pero no recibió la contestación legalmente establecida. El reclamante presentó pruebas del envío de su solicitud mediante una carta certificada. El 8 de febrero de 2018, D. A.A.A. formalizó su reclamación por no haber sido atendido adecuadamente.

Durante el proceso, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. alegó haber enviado una respuesta al reclamante, pero no pudo acreditar el envío ni la recepción de dicha respuesta. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe contestar a las solicitudes de acceso, independientemente de si los datos del afectado están o no en sus ficheros.

La resolución estimó la reclamación, instando a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. a remitir al reclamante una certificación que acredite haber atendido su derecho de acceso en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así los derechos de los ciudadanos conforme a la legislación vigente.