| Resolución | TD-00498-2018 |
| Firmado | 2018-07-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00498/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra O.A. MADRID 112, debido a que esta entidad no atendió adecuadamente su solicitud de rectificación de datos personales dentro del plazo legal establecido. La reclamación se basó en la falta de respuesta a la solicitud de rectificación presentada el 29 de enero de 2018, en la que D. A.A.A. solicitaba la corrección de su dirección postal, dirección electrónica y número de teléfono.
Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que O.A. MADRID 112 no había respondido a la solicitud de rectificación, incumpliendo así lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Según el artículo 16 de la LOPD, el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de rectificación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del reglamento LOPD establece que, si no se responde en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a O.A. MADRID 112 a rectificar los datos personales del reclamante o a motivar las causas que impiden dicha rectificación, en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta instrucción, O.A. MADRID 112 podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas según el artículo 58.2 del mismo reglamento.
La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.