AEPD sanciona a Bankia por incumplir el plazo legal para responder a una solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00495-2018
Firmado 2018-05-14T00:00:00Z
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El expediente TD/00495/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANKIA, S.A., debido a que la entidad no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 9 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, BANKIA alegó que no tenía datos del reclamante que cancelar y presentó una carta enviada al reclamante el 21 de marzo de 2018, fuera del plazo legal. El reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una infracción formal.

Se determinó que, aunque BANKIA finalmente atendió la solicitud durante el procedimiento de tutela de derechos, lo hizo fuera del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación por parte de la entidad.

La resolución subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, asegurando así la protección adecuada de sus datos personales.