AEPD sanciona a FIATC por incumplir el derecho de cancelación de datos de un usuario

Resolución TD-00494-2018
Firmado 2018-05-16T00:00:00Z
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El 2 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 6 de febrero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

FIATC alegó haber enviado una carta ordinaria al reclamante el 8 de febrero de 2018, pero no pudo acreditar el envío ni la recepción de dicha carta. El reclamante, por su parte, no presentó alegaciones adicionales.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe probar el cumplimiento del deber de respuesta.

Dado que FIATC no pudo demostrar que había atendido la solicitud de cancelación, se consideró que no había cumplido con la normativa. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a FIATC a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención del derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir, FIATC podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la LOPD.