AEPD sanciona a Vodafone Ono por incumplir el derecho de acceso a datos personales de una usuaria

Resolución TD-00493-2018
Firmado 2018-06-08T00:00:00Z
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El 2 de febrero de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone Ono, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 16 de octubre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

La reclamante solicitaba información detallada, incluyendo copias de contratos, facturas y grabaciones de llamadas. Vodafone Ono alegó haber enviado una respuesta, pero no pudo acreditar el envío ni la recepción de dicha carta. Además, la documentación presentada por la empresa contenía errores en los datos personales de la reclamante, lo que generó más confusión.

La reclamante también afirmó haber sido víctima de un robo y que sus datos estaban siendo suplantados, lo que explicaría su aparición como cliente de Vodafone Ono sin haber contratado ningún servicio.

Se determinó que Vodafone Ono no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso en el plazo establecido. Además, la empresa no pudo demostrar que había enviado la respuesta requerida, ni que los datos proporcionados fueran correctos. La normativa establece que el derecho de acceso permite obtener información sobre los datos personales de base, pero no incluye el acceso a documentos concretos como contratos o facturas, salvo en el caso de grabaciones de voz.

Por estos motivos, se estimó la reclamación y se instó a Vodafone Ono a remitir a la reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o a denegar de forma motivada el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).