AEPD sanciona a SEAT S.A. por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-00490-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/00490/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SEAT S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 30 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido de diez días. SEAT S.A. alegó haber respondido el 16 de febrero de 2018, pero no presentó pruebas que respaldaran esta afirmación.

La resolución constata que SEAT S.A. no cumplió con su obligación de responder dentro del plazo legal y no proporcionó la documentación necesaria para demostrar que había atendido la solicitud de cancelación. Por ello, se estima la reclamación y se insta a SEAT S.A. a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o a explicar las razones por las que no se ha podido realizar. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente y dentro del plazo legal a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, como el derecho de cancelación, para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.