| Resolución | TD-00489-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00489/2018 se originó a partir de la reclamación de D. A.A.A. contra FIAT CHRYSLER AUTOOBILES SPAIN S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 29 de enero de 2018, pero no recibió la contestación legalmente establecida dentro del plazo de diez días.
El reclamante presentó un certificado de Correos que confirmaba la entrega de su solicitud el 30 de enero de 2018. A pesar de esto, FIAT CHRYSLER AUTOOBILES SPAIN S.A. no respondió a la solicitud ni realizó alegaciones cuando se le trasladó la reclamación. La entidad rechazó automáticamente el envío de la notificación electrónica, lo que agravó la situación.
La normativa vigente, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. La falta de respuesta por parte de FIAT CHRYSLER AUTOOBILES SPAIN S.A. constituyó una infracción de estos derechos.
Como resultado, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a FIAT CHRYSLER AUTOOBILES SPAIN S.A. a atender el derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La entidad debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.