| Resolución | TD-00488-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Carballo por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado el 2 de enero de 2018 toda la información relativa a sus datos personales, ficheros y tratamientos, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
El Ayuntamiento respondió al reclamante el 8 de marzo de 2018, indicando que su solicitud debía ser subsanada. El Ayuntamiento solicitó que el reclamante concretara su petición, especificando si solicitaba información relativa a datos concretos, ficheros específicos o la totalidad de sus datos. Además, el Ayuntamiento requirió que se proporcionara una dirección para notificaciones, la fecha y la firma, así como cualquier documentación acreditativa necesaria. El Ayuntamiento también facilitó una relación de ficheros para que el reclamante concretara a cuál de ellos solicitaba el acceso.
El reclamante manifestó su disconformidad con la subsanación requerida, argumentando que su solicitud inicial ya reunía todos los requisitos y explicitaba que pedía acceso a todos sus datos. Sin embargo, el Ayuntamiento mantuvo que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no especificaba a qué ficheros se refería y no proporcionaba una dirección para notificaciones.
Tras analizar las alegaciones y la documentación presentada, se determinó que el reclamante no había cumplimentado la subsanación requerida por el Ayuntamiento. Según la normativa vigente, el ejercicio del derecho de acceso debe concretarse y proporcionar toda la información necesaria para que el responsable del fichero pueda atender la solicitud adecuadamente.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación formulada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Carballo, ya que el reclamante no había cumplido con los requisitos necesarios para ejercer su derecho de acceso de manera adecuada.