AEPD sanciona a Kutxabank por incumplir el derecho de cancelación de datos personales en el plazo legal

Resolución TD-00485-2018
Firmado 2018-06-06T00:00:00Z
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El 9 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra KUTXABANK, S.A. debido a que la entidad no había atendido su solicitud de cancelación de datos personales, presentada el 11 de diciembre de 2017. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de cancelación, no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.

Durante el proceso, se constató que KUTXABANK no había respondido a la solicitud de cancelación ni había subsanado las deficiencias observadas en la solicitud. Además, se produjo un rechazo automático del sistema por haber transcurrido los diez días naturales para acceder a la reclamación.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Asimismo, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que KUTXABANK no atendió la solicitud de cancelación en el plazo establecido y no proporcionó una respuesta motivada, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó a KUTXABANK a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que acreditara haber atendido el derecho de cancelación o, en su defecto, denegara la solicitud de manera motivada y fundamentada. De no cumplir con esta resolución, KUTXABANK podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.