AEPD sanciona al Banco Santander por responder fuera de plazo a solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00484-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
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El 2 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Santander, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de cancelación el 8 de noviembre de 2017, no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

Durante el procedimiento, el Banco Santander alegó que había enviado una carta el 19 de marzo de 2018 informando a D. A.A.A. que sus datos habían sido cancelados. Sin embargo, esta respuesta se emitió fuera del plazo legal de diez días establecido por la normativa de protección de datos.

La resolución determinó que, aunque el Banco Santander finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo de manera extemporánea. Esto constituyó una infracción formal, ya que no se cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud del interesado. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de exigir una nueva certificación a la entidad, dado que ya había atendido la solicitud de cancelación, aunque fuera fuera de plazo.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de derechos de los ciudadanos dentro de los plazos legales establecidos, para garantizar el correcto ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de la normativa vigente.