| Resolución | TD-00483-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don E.E.E. presentó una reclamación contra Google LLC, Automattic Inc. (WordPress.com) y Radiotopo por no haber atendido adecuadamente sus derechos de cancelación y acceso. El reclamante solicitó la eliminación de enlaces que vinculaban su nombre con ciertas URLs en los resultados de búsqueda de Google y WordPress, así como información sobre el contacto del webmaster de una página específica en Radiotopo.
Google denegó inicialmente la solicitud de cancelación, argumentando que el papel del reclamante en la vida pública y el interés público justificaban el mantenimiento de los enlaces. Sin embargo, durante el procedimiento, Google informó que los enlaces ya no aparecían en los resultados de búsqueda, lo que llevó a la estimación formal de la reclamación contra Google.
En el caso de Automattic Inc., la entidad denegó la solicitud de cancelación al considerar que la información no vulneraba sus políticas. La reclamación contra Automattic Inc. fue desestimada debido a que la empresa no tiene establecimiento en territorio español, lo que limita la competencia para actuar en este caso.
Respecto a Radiotopo, el reclamante utilizó un correo electrónico para solicitar información sobre el contacto del webmaster, un medio que no permite acreditar la recepción de la solicitud. Por ello, la reclamación contra Radiotopo fue desestimada, ya que no se consideró que el derecho de acceso se hubiera ejercido de manera legalmente establecida.
En resumen, la reclamación contra Google fue estimada por motivos formales, mientras que las reclamaciones contra Automattic Inc. y Radiotopo fueron desestimadas debido a la falta de competencia y a la forma incorrecta de ejercer el derecho de acceso, respectivamente.