AEPD sanciona a AEGON por incumplir plazos legales en la respuesta a un derecho de cancelación de datos

Resolución TD-00481-2018
Firmado 2018-05-17T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/00481/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad AEGON ESPAÑA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 1 de febrero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

AEGON alegó que el reclamante no figuraba en sus bases de datos y que le notificó esto el 21 de marzo de 2018, fuera del plazo legal. Durante el procedimiento, se constató que AEGON había atendido el derecho de cancelación del reclamante, aunque de manera extemporánea.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho del reclamante fue finalmente atendido. No se emitió una nueva certificación por parte de AEGON, dado que se acreditó que había atendido el ejercicio del derecho del reclamante.

La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos dentro de los plazos legales establecidos. Aunque AEGON atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo, lo que motivó la estimación de la reclamación.