| Resolución | TD-00480-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00480/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (AMENA) el 16 de febrero de 2018. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido debidamente atendido.
El 13 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante ORANGE, solicitando la eliminación de sus datos personales de todos los ficheros del grupo. ORANGE alegó que había cancelado los datos en todos sus ficheros y notificado al reclamante el 12 de diciembre de 2017. Sin embargo, el reclamante manifestó que no recibió respuesta de Amena, a pesar de haber presentado dos solicitudes distintas, una para Orange y otra para Amena, y de haber tenido dos líneas telefónicas contratadas con Amena.
ORANGE argumentó que la cancelación notificada al reclamante incluía todos los ficheros del grupo Orange, lo que abarcaba a la marca Amena. A pesar de las alegaciones del reclamante, se determinó que Amena es una marca comercial bajo la cual opera Orange, siendo la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. el responsable de los ficheros.
Se concluyó que la respuesta de Orange, recibida por el reclamante, se refería a todos los ficheros de la entidad, incluyendo los de Amena. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que se consideró que el derecho de cancelación había sido debidamente atendido dentro del plazo legal establecido.
La resolución desestimó la reclamación y se notificó tanto al reclamante como a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (Amena). No se impuso ninguna sanción, ya que se determinó que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales respecto al derecho de cancelación del reclamante.