| Resolución | TD-00471-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO DIVISION CREDITO, S.A. (C.I.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos en el plazo legal de diez días. La reclamante ejerció su derecho de cancelación el 31 de enero de 2018, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo establecido.
Durante el procedimiento, se constató que la reclamante había enviado su solicitud de cancelación y que el C.I.L. había recibido dicha solicitud. Sin embargo, la entidad no pudo acreditar que había respondido adecuadamente dentro del plazo legal. El C.I.L. alegó que había enviado una carta el 9 de febrero de 2018, pero no pudo demostrar que la reclamante la había recibido.
La reclamante, por su parte, argumentó que sus datos habían sido utilizados sin su consentimiento debido a un robo de su cartera. No obstante, esta cuestión no fue objeto de resolución en el procedimiento, ya que se centró en la falta de respuesta dentro del plazo legal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el C.I.L. no había cumplido con la obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo de diez días. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación, dado que la reclamante ya había tenido acceso a la contestación a través del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente y dentro del plazo legal a las solicitudes de cancelación de datos, asegurando que los interesados puedan ejercer sus derechos de protección de datos de manera efectiva.