| Resolución | TD-00466-2018 |
| Firmado | 2018-05-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00466/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra D. B.B.B. (Salut Dental Penedés) el 26 de febrero de 2018. La reclamante denunció que su solicitud de cancelación de datos, presentada el 10 de enero de 2018, no había sido atendida en el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada alegó que, debido a un error, no había respondido a la solicitud de la reclamante, pero procedió a cancelar sus datos y a comunicárselo el 5 de marzo de 2018. Durante la tramitación del procedimiento, se constató que la entidad había atendido el derecho de cancelación fuera del plazo legalmente establecido.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) especifica que el responsable del tratamiento debe contestar toda solicitud y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber.
Dado que la entidad reclamada atendió la solicitud de cancelación fuera del plazo legal, pero antes de la resolución del procedimiento, se estimó la reclamación por motivos formales. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, ya que se acreditó que los datos de la reclamante habían sido cancelados durante la tramitación del procedimiento.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.