AEPD sanciona a AXON WEALTH por incumplir la cancelación de datos personales y falta de comunicación al afectado

Resolución TD-00461-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00461/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad AXON WEALTH ADVISORY DIGITAL A.V., S.A.U. El reclamante denunció que, a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos personales, continuó recibiendo correos electrónicos publicitarios de la entidad.

El 7 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación, y AXON WEALTH confirmó la cancelación el 15 de febrero. Sin embargo, el reclamante recibió correos publicitarios el 21 y 28 de febrero, lo que indicaba que sus datos no habían sido cancelados efectivamente. AXON WEALTH atribuyó este error a un fallo informático y aseguró que había modificado su protocolo interno para evitar futuros incidentes.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y, en caso de error, debe comunicar la subsanación al interesado. AXON WEALTH no cumplió con esta obligación de informar al reclamante sobre la corrección del error.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a AXON WEALTH a enviar una certificación al reclamante, dentro de los diez días hábiles siguientes, confirmando la cancelación efectiva de sus datos. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados.