| Resolución | TD-00449-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00449/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61, debido a que no se le había proporcionado adecuadamente el acceso a su historia clínica. El reclamante solicitó copia de su historia clínica, incluyendo la hoja operatoria, imágenes de RMN y RX, hoja de consentimiento informado y un informe general.
FREMAP alegó que había entregado las imágenes RMN al reclamante y que, posteriormente, había preparado la copia de la documentación solicitada, poniéndola a su disposición. Sin embargo, el reclamante no pudo recibir la notificación de esta disponibilidad debido a intentos fallidos de entrega por parte del operador postal.
La normativa vigente, como el artículo 18 de la Ley 41/2002 y el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella. Además, el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes.
En este caso, aunque FREMAP finalmente atendió la solicitud de acceso, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que el derecho de acceso fue satisfecho extemporáneamente. No se emitió una nueva certificación, ya que el derecho de acceso ya había sido atendido durante la tramitación del procedimiento.