| Resolución | TD-00444-2018 |
| Firmado | 2018-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00444/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. B.B.B., representado por Dª A.A.A., contra la Dirección General de la Policía. La reclamación se basa en la falta de atención adecuada a su derecho de acceso a sus datos personales contenidos en el fichero “Personas”.
El 25 de enero de 2018, el reclamante solicitó acceso a sus datos personales. La Dirección General de la Policía respondió que la solicitud requería la apertura de un expediente administrativo y la solicitud de informes preceptivos, lo que suspendió los plazos para resolver durante un máximo de tres meses. El reclamante, sin embargo, insistió en la urgencia de obtener el acceso solicitado.
Durante el trámite de alegaciones, la Dirección General de la Policía reiteró que había seguido el procedimiento correcto y que, una vez recibidos los informes, se remitió el acceso solicitado al interesado, quien firmó el recibí el 25 de mayo de 2018.
La resolución concluye que el reclamante presentó la reclamación antes de que finalizara el plazo de suspensión para la resolución de su petición, sin que la Dirección General de la Policía hubiera emitido la resolución correspondiente. Por lo tanto, se desestima la reclamación, ya que el acceso solicitado fue finalmente proporcionado al reclamante.
La decisión subraya la importancia de seguir los procedimientos administrativos establecidos y la necesidad de esperar a que se cumplan los plazos legales antes de presentar una reclamación.