| Resolución | TD-00438-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra TAROT CASH S.L.U. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos en el plazo legal de diez días hábiles. El reclamante alegó que había enviado una solicitud de cancelación el 4 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo establecido.
TAROT CASH S.L.U. respondió que nunca había tenido a D. A.A.A. como cliente y que no había enviado ningún mensaje de texto (SMS) al reclamante. La empresa también negó ser titular de los números de teléfono mencionados en la reclamación y solicitó el archivo del caso.
D. A.A.A. insistió en que su solicitud de cancelación fue recibida por TAROT CASH S.L.U., según un aviso de recibo de Correos, y continuó recibiendo mensajes de texto que invitaban a llamar a números de teléfono asociados con la empresa.
La resolución determinó que, aunque TAROT CASH S.L.U. no tenía datos personales del reclamante y no podía identificarse como el emisor de los mensajes, la empresa no había respondido a la solicitud de cancelación en el plazo legal. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación, ya que la empresa había contestado a través del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de cancelación de datos en el plazo establecido por la ley, independientemente de si la empresa tiene o no datos del reclamante.