AEPD sanciona a Iberia por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un usuario

Resolución TD-00437-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00437/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra IBERIA L.A.E. S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 14 de diciembre de 2017, enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección proporcionada por la compañía, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal de un mes.

La reclamación fue trasladada a IBERIA L.A.E. S.A. el 2 de marzo de 2018, pero el envío fue rechazado automáticamente el 12 de marzo de 2018. Esto confirmó la falta de atención a la solicitud inicial del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 29 del Reglamento de la LOPD, establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución insta a IBERIA L.A.E. S.A. a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. De no cumplir con esta instrucción, la compañía podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que podría ser sancionada con multas administrativas.

La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.