| Resolución | TD-00435-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00435/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) el 9 de febrero de 2018. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente, ya que continuaba recibiendo llamadas de la empresa a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos.
El 19 de octubre de 2017, JAZZTEL respondió al reclamante informándole que había procedido a la cancelación de sus datos mediante el bloqueo de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, el reclamante alegó que esta cancelación no se había llevado a cabo de manera efectiva, ya que seguía recibiendo llamadas comerciales. No obstante, no presentó documentación que acreditara este extremo.
Durante el procedimiento, JAZZTEL alegó que, tras recibir la reclamación, había excluido el número de teléfono del reclamante de las llamadas con fines publicitarios o de prospección comercial, comunicándoselo mediante un escrito del 14 de mayo de 2018. El reclamante, por su parte, consideró que las alegaciones de JAZZTEL eran incongruentes, ya que, según él, la empresa había seguido utilizando sus datos con fines comerciales hasta las 12:45 horas del 14 de mayo de 2018.
La resolución determinó que JAZZTEL había atendido la solicitud de cancelación del reclamante en el plazo legalmente establecido y que, además, había tomado medidas adicionales para excluir su número de teléfono de las llamadas comerciales tras recibir la reclamación. Dado que el reclamante no aportó documentación que acreditara que sus datos no habían sido cancelados de forma efectiva, se desestimó la reclamación.
La resolución subraya que las actuaciones de JAZZTEL se ajustaron a lo dispuesto en la LOPD, especialmente en lo referente al bloqueo de datos y la comunicación de la cancelación. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que no se constataron infracciones en el tratamiento de los datos personales del reclamante.