AEPD desestima reclamación contra Experian por derecho de acceso a datos personales, subrayando la responsabilidad del acreedor en la veracidad de la información.

Resolución TD-00433-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
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El 15 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, realizada el 9 de enero de 2018. El reclamante alegó que no había recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.

Experian Bureau de Crédito, S.A. respondió que había enviado una carta al reclamante el 12 de enero de 2018, pero esta fue devuelta porque no fue recogida en el plazo establecido por Correos. El reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, aunque la carta enviada por Experian Bureau de Crédito, S.A. fue devuelta, se consideró que el derecho de acceso del reclamante se había atendido al haber tenido acceso a sus datos a través del procedimiento de reclamación. Por lo tanto, se desestimó la reclamación.

La resolución subraya que es el acreedor quien debe asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Además, se indica que la veracidad de las cuantías reclamadas no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser dirimida por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.

Finalmente, se desestimó la reclamación formulada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., y se notificó esta resolución a ambas partes.