| Resolución | TD-00431-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) el 6 de febrero de 2018, alegando que no se había atendido adecuadamente su derecho de cancelación. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 21 de noviembre de 2017, argumentando que había sido incluida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin ser informada previamente. Solicitaba la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
BBVA respondió que había atendido la solicitud de cancelación, pero que la comunicación fue devuelta por no ser retirada en la oficina postal. La entidad bancaria proporcionó documentación que justificaba los requerimientos de pago y la cantidad de la deuda reclamada, así como la denegación motivada de la cancelación.
La resolución desestimó la reclamación de Dª A.A.A. por considerar que la reclamante había abusado del derecho de cancelación. Se determinó que la reclamante había presentado múltiples reclamaciones similares contra las mismas entidades, todas desestimadas previamente. Este comportamiento se consideró un abuso del derecho, ya que se ejercía sin utilidad y con la intención de causar perjuicio, lo cual no está protegido por la ley.
Además, se señaló que las anotaciones en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito gozan de presunción de legalidad. La reclamación no se basaba en el restablecimiento de la legalidad, sino en un ejercicio abusivo y desproporcionado del derecho de cancelación, lo que generaba perjuicio a terceros y a la entidad reclamada.
La resolución concluyó que la reclamación debía ser desestimada, ya que la competencia de la entidad resolutoria se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios para el tratamiento de los datos, sin realizar indagaciones propias de la esfera civil.