| Resolución | TD-00430-2018 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00430/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. El reclamante denunció que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El 8 de junio de 2017, D. A.A.A. solicitó acceso a sus datos, incluyendo copias de facturas, grabaciones de voz y otros documentos relacionados con su contrato con ORANGE, que había sido cedido a ALTAIA.
ALTAIA argumentó que había cancelado los datos del reclamante y que, por lo tanto, no podía proporcionar la información solicitada. La entidad también mencionó que había cumplido con las solicitudes de cancelación y justificantes de pago previas al ejercicio del derecho de acceso.
El reclamante insistió en que nunca solicitó la cancelación de sus datos, sino únicamente el acceso a ellos para gestionar una deuda que consideraba improcedente. Argumentó que la falta de acceso a sus datos le impedía defenderse adecuadamente ante ORANGE.
La resolución determinó que el derecho de acceso no incluye la obtención de documentos concretos, como facturas o grabaciones de voz, especialmente si estos contienen información de terceros. Además, se concluyó que, al haber cancelado los datos, ALTAIA no podía proporcionar la información solicitada, ya que los datos estaban bloqueados y solo disponibles para autoridades competentes.
Finalmente, se desestimó la reclamación, ya que el derecho de acceso no ampara la obtención de documentos específicos y la cancelación de los datos impedía su cumplimiento. La resolución también aclaró que la valoración de la deuda y las obligaciones contractuales no es competencia de la entidad que resolvió el caso, sino de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales correspondientes.