AEPD desestima reclamación por abuso del derecho de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial

Resolución TD-00429-2018
Firmado 2018-04-05T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación el 6 de febrero de 2018 contra EQUIFAX IBERICA, S.L. y MONEY EXCHANGE, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamante solicitó la cancelación cautelar de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, argumentando que no había sido informada de su inclusión en dichos ficheros.

La reclamante presentó diversas solicitudes de cancelación y burofaxes dirigidos tanto al acreedor como a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Sin embargo, los ficheros confirmaron la existencia de una deuda, justificando la permanencia de los datos de la reclamante en sus registros.

MONEY EXCHANGE alegó que, debido a la persistencia de la deuda, los datos de la reclamante seguían figurando en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La entidad también afirmó que el ejercicio del derecho de cancelación había sido atendido en tiempo y forma, justificando las razones por las que no procedía la cancelación solicitada.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero debe comunicar la rectificación o cancelación al cesionario para que este también proceda a la cancelación.

Sin embargo, se determinó que la reclamante había presentado múltiples reclamaciones similares contra las mismas entidades, todas desestimadas previamente. Esto se consideró un abuso del derecho, ya que la reclamante no perseguía el restablecimiento de la legalidad, sino que intentaba cancelar anotaciones correctamente comunicadas a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

La reiteración del ejercicio del derecho, después de la tramitación de otras reclamaciones, se consideró un abuso del derecho por parte de la reclamante. El Código Civil establece que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Por tanto, se desestimó la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra EQUIFAX IBERICA, S.L. y MONEY EXCHANGE, ya que se consideró que la reclamante