AEPD desestima reclamación por uso abusivo del derecho de cancelación: reclamante no demostró extinción de deuda

Resolución TD-00428-2018
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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El 30 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación debido a que su derecho de cancelación no fue atendido adecuadamente por WIZINK BANK S.A., ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en los ficheros de morosidad Asnef-Equifax y Experian-Badexcug el 21 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna.

Durante el procedimiento, las entidades involucradas alegaron que habían atendido las solicitudes del reclamante y que la cancelación fue denegada porque las entidades informantes confirmaron los datos. WIZINK BANK S.A. añadió que había requerido el pago de la deuda y que los requerimientos fueron devueltos por el operador postal. Además, señalaron que no había demanda ni reclamaciones ante el Banco de España que pusieran en entredicho la existencia de la deuda.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días y que los datos deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Sin embargo, en este caso, se determinó que el reclamante estaba haciendo un uso abusivo y desproporcionado de sus derechos, solicitando la cancelación de manera infundada y sin aportar pruebas que acreditaran la extinción de la deuda. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio adecuado de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la propia Agencia.

Por ello, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. contra EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. y WIZINK BANK S.A., argumentando que el reclamante no había demostrado la inexistencia o extinción de la deuda, y que sus acciones eran abusivas y contrarias a la normativa vigente.