| Resolución | TD-00426-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la Clínica Ginecológica Elcano (Reyme S.L.) se centra en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante había solicitado copia íntegra de su historia clínica en dos ocasiones, el 1 de diciembre de 2017 y el 16 de enero de 2018, sin recibir respuesta alguna por parte de la clínica.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. En caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, el acceso a la historia clínica está regulado por la Ley 41/2002, que garantiza el derecho del paciente a obtener copia de sus datos clínicos, con ciertas reservas para proteger la confidencialidad de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales.
Durante el procedimiento, se constató que la clínica no había respondido a la solicitud de acceso, ni siquiera para informar de la inexistencia de datos. La falta de respuesta constituye una infracción de los derechos del paciente, ya que el responsable del tratamiento debe contestar expresamente a todas las solicitudes de acceso, independientemente de que existan o no datos registrados.
Por ello, se resolvió estimar la reclamación y se instó a la clínica a remitir a la reclamante una certificación con el acceso a copia íntegra de su historia clínica o a denegar motivadamente el acceso solicitado en un plazo de diez días hábiles. La clínica también fue informada de que podría incurrir en una infracción si no cumplía con esta resolución.