| Resolución | TD-00425-2018 |
| Firmado | 2018-05-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 9 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra EQUIFAX IBERICA, S.L. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante descubrió que sus datos estaban incluidos en una base de datos de morosos sin su conocimiento previo, lo cual le impidió financiar una operación.
El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 20 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de EQUIFAX IBERICA, S.L. La empresa alegó haber enviado una respuesta el 16 de enero de 2018, informando de que no existían datos registrados, pero no pudo acreditar la recepción de dicha respuesta por parte del reclamante. Durante el procedimiento, el reclamante comprobó que sus datos no estaban incluidos en los archivos de la empresa.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días y notificar la cancelación a quienes hayan recibido los datos. Además, el responsable debe acreditar la recepción de la respuesta enviada al interesado.
En este caso, se determinó que EQUIFAX IBERICA, S.L. no cumplió con la obligación de acreditar la recepción de la respuesta enviada al reclamante, lo cual constituyó una infracción formal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación ya que el reclamante había accedido a sus datos durante la tramitación del procedimiento.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.