| Resolución | TD-00423-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El ciudadano D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Porto do Son por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales publicados en un acta de la Junta de Gobierno Local en 2017. El reclamante solicitó la eliminación de sus datos, que habían sido publicados sin anonimizar, y alegó que, aunque el Ayuntamiento retiró su nombre y apellidos, otros datos como referencias catastrales y denominaciones de terrenos permitían su identificación indirecta.
El Ayuntamiento argumentó que había retirado los datos identificativos del reclamante de su página web y los había anonimizado, pero esta acción se realizó fuera del plazo legal establecido. Además, el Ayuntamiento no proporcionó una respuesta formal a la solicitud del reclamante dentro del plazo de diez días hábiles, como exige la normativa vigente.
La resolución estimó la reclamación y ordenó al Ayuntamiento que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara la atención a su solicitud de cancelación o, en su defecto, una denegación fundada y motivada. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión subraya la importancia de respetar los plazos legales para responder a las solicitudes de cancelación de datos personales y la necesidad de garantizar que los datos publicados no permitan la identificación indirecta de los ciudadanos.