| Resolución | TD-00422-2018 |
| Firmado | 2018-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debido a que sus datos personales no fueron completamente anonimizados en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La reclamante solicitó la cancelación de su nombre, apellidos, cuantías abonadas, categoría profesional, salario y nombre de la empresa.
El CGPJ recibió la solicitud el 30 de enero de 2018 y acusó recibo el 21 de febrero del mismo año. La reclamante también envió un correo electrónico al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) solicitando la cancelación de los mismos datos. CENDOJ despublicó la sentencia temporalmente y luego la volvió a publicar una vez subsanado el error. Sin embargo, el CGPJ solo canceló el nombre y apellidos de la reclamante, argumentando que su criterio de disociación de datos no se extiende a las personas jurídicas ni a las cuantías económicas.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue atendido extemporáneamente. No se impone ninguna sanción, pero se reconoce que el CGPJ debió responder dentro del plazo legal de diez días. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para el ejercicio de los derechos de protección de datos.