| Resolución | TD-00419-2018 |
| Firmado | 2018-07-27T00:00:00Z |
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El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC y Google Spain S.L. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda que contenían información personal. El reclamante solicitó la eliminación de 24 URLs que lo vinculaban a noticias relacionadas con un caso de malos tratos, del cual había sido exonerado por un juzgado.
Google respondió que algunas de las URLs ya no aparecían en sus resultados de búsqueda o habían sido retiradas, pero argumentó que el resto de las URLs contenían información de interés público relacionada con la vida profesional del reclamante. Según Google, la información sobre profesiones o negocios en los que el reclamante había participado recientemente podría ser de interés para sus actuales o potenciales clientes, usuarios o participantes en sus servicios.
El reclamante presentó una reclamación ante la Agencia, pero esta fue inadmitida respecto a dos de las URLs (nº 25 y 26) porque no se aportó prueba documental que demostrara que se había solicitado a Google la desindexación de dichas URLs. En cuanto al resto de las URLs, se comprobó que varias de las que Google afirmaba no estar indexadas sí lo estaban. La Agencia determinó que las URLs reclamadas contenían información de relevancia e interés público incuestionable.
La decisión se basó en la ponderación entre el derecho al olvido del reclamante y el interés público en acceder a la información. La Agencia concluyó que, en este caso, el interés público en acceder a la información prevalecía sobre el derecho al olvido del reclamante, ya que no se había acreditado la obsolescencia y falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados. Por lo tanto, se desestimó la reclamación.
La resolución también subrayó que, si la pretensión del reclamante era la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encontraba en la normativa de protección de datos, sino en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.