| Resolución | TD-00418-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de cancelación el 5 de enero de 2018, no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días.
Durante el procedimiento, se constató que CAJA LABORAL no respondió a la solicitud de cancelación en el plazo requerido. Además, se intentó notificar la reclamación a la entidad a través del Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Habilitada, pero el sistema rechazó automáticamente la notificación por haber transcurrido los diez días naturales para su acceso.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en ese plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que CAJA LABORAL no atendió la solicitud de cancelación en el plazo establecido y no proporcionó una respuesta motivada, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó a CAJA LABORAL a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que acreditara haber atendido el derecho de cancelación o, en su defecto, denegara de forma motivada la solicitud. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.