| Resolución | TD-00416-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00416/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales en el fichero SIDENPOL.
El reclamante solicitó la cancelación de sus datos el 6 de septiembre de 2017, pero la DG Policía le pidió que aportara documentación justificativa. Ante la falta de respuesta satisfactoria, D. A.A.A. presentó una reclamación el 15 de febrero de 2018.
Durante el procedimiento, la DG Policía indicó que cancelaría los datos de dos atestados, pero se negó a cancelar los datos de un atestado de 2016, argumentando que contenía información crucial para investigaciones en curso y que no se había proporcionado documentación judicial sobre el resultado de esa intervención.
La resolución desestima la reclamación, argumentando que la DG Policía actuó conforme a la ley al solicitar la documentación justificativa y al negarse a cancelar los datos del atestado de 2016 debido a su relevancia para investigaciones en curso. La DG Policía también mencionó que no se había proporcionado información sobre el resultado de la intervención, lo cual es necesario para determinar si los datos pueden ser cancelados.
La decisión se basa en el artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite denegar el acceso, rectificación o cancelación de datos cuando existan peligros para la defensa del Estado, la seguridad pública o las investigaciones en curso. Además, se menciona el artículo 22.4 de la misma ley, que establece que los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
En resumen, la reclamación fue desestimada porque la DG Policía actuó conforme a la normativa vigente al solicitar la documentación justificativa y al negarse a cancelar los datos relevantes para investigaciones en curso.