AEPD sanciona a IBERDROPER por no responder adecuadamente a la solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00411-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
Enlace 📋

El 21 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra IBÉRICA DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA (IBERDROPER) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 22 de enero de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el procedimiento, IBERDROPER alegó haber cancelado los datos del reclamante, pero no pudo aportar la prueba que acreditara haber informado al reclamante sobre dicha cancelación. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación y proporcionar la prueba del cumplimiento de esta obligación.

La resolución determinó que IBERDROPER no cumplió con su deber de responder al reclamante dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a IBERDROPER a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Además, se advirtió a IBERDROPER de que, en caso de no cumplir con esta instrucción, podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta decisión deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se informó sobre los recursos que pueden interponerse contra esta decisión.