AEPD Estima Reclamación por Incumplimiento del Plazo en la Cancelación de Datos Personales

Resolución TD-00406-2018
Firmado 2018-04-20T00:00:00Z
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El expediente TD/00406/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra TALLERES FEU VERT SAN JUAN y TALLERES FEU VERT SAN PABLO debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 13 de diciembre de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

La entidad responsable del fichero, FEU VERT IBÉRICA, S.A., alegó que envió una carta de cancelación a la dirección que tenían registrada, pero esta fue devuelta por dirección incorrecta. Posteriormente, enviaron otra carta a la dirección proporcionada en la solicitud de cancelación, informando que el derecho había sido atendido.

El reclamante, por su parte, detalló las diferentes direcciones que había tenido y solicitó que solo se conservara la dirección actual en los ficheros. Sin embargo, en su solicitud de tutela, hizo mención al derecho de cancelación.

La resolución determinó que, aunque el derecho de cancelación fue atendido, se hizo fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además, no se acreditó el cumplimiento del derecho, ya que no se proporcionó un acuse de recibo de la carta enviada.

Por estos motivos, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se consideró necesaria una nueva certificación por parte de la entidad, dado que el derecho solicitado fue atendido, aunque fuera del plazo legal. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.