AEPD desestima reclamación contra centro deportivo por dirección incorrecta del reclamante

Resolución TD-00405-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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En el procedimiento Nº TD/00405/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Centro de Ocio Deportivo 88 Torrones por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 15 de enero de 2018, y aunque el centro deportivo recibió la solicitud, no pudo entregarle la respuesta debido a una dirección incorrecta proporcionada por el reclamante.

El centro deportivo alegó que envió una respuesta mediante burofax el 1 de febrero de 2018, informando que no tenían datos del reclamante en sus ficheros, pero el burofax no pudo ser entregado debido a la dirección incorrecta. El reclamante, por su parte, comunicó un cambio de domicilio el 23 de febrero de 2018, pero no realizó ninguna alegación adicional tras recibir las comunicaciones en su nueva dirección.

La normativa vigente establece que el responsable del fichero debe responder a las solicitudes de acceso, independientemente de si los datos existen o no, y debe utilizar medios que permitan acreditar el envío y la recepción. En este caso, el centro deportivo cumplió con su obligación de responder en tiempo y forma a la dirección proporcionada por el reclamante.

Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A. contra el Centro de Ocio Deportivo 88 Torrones, ya que el centro deportivo había respondido adecuadamente a la solicitud de acceso, y el problema radicó en la dirección incorrecta proporcionada por el reclamante. No se impuso ninguna sanción, ya que no se constataron incumplimientos por parte del centro deportivo en el manejo de los datos personales del reclamante.