| Resolución | TD-00401-2018 |
| Firmado | 2018-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con ciertos enlaces de búsqueda que contenían noticias sobre su acusación y posterior absolución en un caso judicial. Las noticias, publicadas en 2011 y 2013, mencionaban su rol como supervisora de una residencia geriátrica y alcaldesa del municipio donde estaba ubicada dicha residencia.
La reclamante aportó documentos que demostraban su absolución, incluyendo una sentencia de la Audiencia Provincial y un auto del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación. Google argumentó que la información era de interés público y que su publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información.
La resolución determinó que, aunque la información publicada inicialmente era exacta y lícita, con el tiempo se había vuelto obsoleta y su permanencia en los resultados de búsqueda podía causar perjuicios a la reclamante. Se consideró que el derecho al olvido prevalecía sobre el interés público en acceder a dicha información, especialmente dado que la reclamante había sido absuelta y el tiempo transcurrido desde las publicaciones.
Por ello, se estimó la reclamación y se ordenó a Google LLC. que bloqueara los enlaces reclamados para que el nombre de la reclamante no se vinculara a ellos en los resultados de búsqueda. La resolución también se notificó a Google Spain, S.L., como establecimiento del responsable en España, para que diera traslado de la misma a Google LLC. y a la reclamante.