| Resolución | TD-00399-2018 |
| Firmado | 2018-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Banco de Sabadell, Equifax Iberica y Experian Bureau de Crédito por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales en ficheros de insolvencia patrimonial. El reclamante alegó que sus datos fueron incluidos en estos ficheros sin haber recibido un requerimiento de pago previo.
Durante el procedimiento, Banco de Sabadell respondió que había atendido la solicitud de cancelación el 21 de diciembre de 2017, procediendo a la exclusión cautelar en los ficheros ASNEF y BADEXCUG, aunque sin reconocer la inexistencia de la deuda. Equifax Iberica y Experian Bureau de Crédito también presentaron sus alegaciones, pero no se detallan en el resumen.
La resolución determinó que la reclamación contra Banco de Sabadell se estimaba por motivos formales, ya que la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido, aunque posteriormente atendió la solicitud de cancelación. Por lo tanto, no se consideraron necesarias actuaciones adicionales. En cuanto a Equifax Iberica y Experian Bureau de Crédito, se desestimó la reclamación.
La decisión subraya que la competencia de la entidad que resolvió el caso se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el tratamiento de datos, sin entrar en la veracidad de la deuda o en cuestiones contractuales. La resolución también señala que la entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido y veracidad de la deuda, ni sobre la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales.