AEPD desestima reclamación por cancelación de datos en ficheros de solvencia: Reclamante no aporta pruebas suficientes y actúa de mala fe

Resolución TD-00398-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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El expediente TD/00398/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Equifax Ibérica, Experian Bureau de Crédito y Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A. La reclamación se basa en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, específicamente en ASNEF-Equifax y Experian-Badexcug. El reclamante alega que no fue informado de su inclusión en estos ficheros y solicita la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 25 de noviembre de 2017, pero no recibió la contestación legalmente establecida. Además, afirma que no se le requirió el pago de la deuda antes de su inclusión en los ficheros de morosidad. Por otro lado, Servicios Financieros Carrefour (SFC) argumenta que informó al reclamante sobre la posible comunicación de sus datos a los ficheros en caso de impago y que se le requirió el pago de la deuda antes de su inclusión, aunque las comunicaciones fueron devueltas por el operador postal.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que el reclamante no ha proporcionado evidencia suficiente para cuestionar la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Además, se señala que el reclamante ha utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva, buscando cancelar sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin justificación válida. Esta conducta se considera contraria a la buena fe y al ejercicio legítimo de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la administración.

La decisión subraya que los acreedores son los responsables de asegurar la veracidad y exactitud de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. En este caso, las anotaciones en los ficheros gozan de presunción de legalidad, y el reclamante no ha demostrado la extinción de la deuda. Por ello, se desestima la reclamación y se notifica la resolución a las partes involucradas.